¿Cómo protegerse legalmente de las negligencias de los Community Managers?

La aparición de nuevas herramientas informáticas impacta en diferentes aspectos de la sociedad: los modelos de negocios, las formas de comunicación entre las personas, las maneras en que se accede a la información o las aggionardas formas de delinquir, transforman todo el tiempo la realidad. En fin, el mundo cambia a cada instante. Pasó con la PC, con Internet, con los celulares, ¿por qué no iba a suceder lo mismo con las redes sociales?

Community ManagersPor Martín Carranza Torres (1)- Abogado Socio de Carranza Torres & Asociados

La aparición de nuevas herramientas informáticas impacta en diferentes aspectos de la sociedad: los modelos de negocios, las formas de comunicación entre las personas, las maneras en que se accede a la información o las aggionardas formas de delinquir, transforman todo el tiempo la realidad. En fin, el mundo cambia a cada instante. Pasó con la PC, con Internet, con los celulares, ¿por qué no iba a suceder lo mismo con las redes sociales?

 


Y entre las áreas de impacto de las nuevas tecnologías se encuentra el mercado laboral, en donde se generan nuevos puestos de trabajo, aparecen nuevas funciones o roles que poco tiempo atrás no hubieran imaginado ni siquiera los mejores pronosticadores de turno.

Uno de esos novedosos roles es el del Community Manager (CM), quien posee una función precisa dentro de un departamento de marketing o comunicación de una empresa. En otras palabras: es la persona encargada de gestionar, construir y moderar comunidades en torno a una marca dentro del mundo de las redes sociales, con el fin de posicionar los productos o servicios de una empresa.

Es, a su vez, el responsable de la presencia de la marca en Internet, particularmente en las redes sociales, una figura que ha calado fuerte en estos últimos años en las comunidades empresariales de todo el mundo, acorde a la misma aceleración que ha experimentado el mundo tecnológico en el que estamos inmersos.

Sin embargo, esta figura no está exenta de negligencias en su función y puede traer serios dolores de cabeza a las empresas. ¿Cómo queda parada una empresa si un CM comete errores en el manejo de sus redes sociales?, ¿qué confianza e imagen puede generar en el imaginario colectivo de sus clientes, lectores, usuarios, etc.?

Sin ir más lejos, un ejemplo de este tipo de negligencias sucedió el pasado 27 de octubre en el canal de TV CN23 cuando su CM publicó en la cuenta de twitter de aquel dos tweets personales agraviando al difunto Néstor Kirchner, en ocasión del 1° aniversario de su muerte, y a la actual presidenta. (Ver recopilación completa de la crisis de comunicación de CN23 haciendo click aquí)

De esta manera, el derecho no permanece ajeno a este impacto del que hablamos, y así vemos cómo cada nueva tecnología que hace su irrupción en nuestras vidas trae aparejada una serie de cuestiones legales que, en principio, no siempre resulta fácil dilucidar.

¿Cuáles son, entonces, algunos de los temas legales que debe tener en cuenta un CM en su labor cotidiana? Porque no caben dudas que una de las cuestiones esenciales que deberá manejar, con el conocimiento y prudencia necesarias, es el de la interacción con los clientes, lectores, usuarios, etc., donde entrarán en juegos pautas legales de suma importancia.

El primer punto a tener en cuenta es que el solo hecho de abrir una cuenta en una red social implica aceptar un contrato. Ese contrato es la primera norma que rige esa relación, más aun tratándose de una empresa.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la legislación civil sienta el principio básico de que “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”.

Los conocidos “Términos y Condiciones de Uso” de las redes sociales son el contrato que contiene las cláusulas básicas que van a regir en esa relación entre el CM y la empresa titular de la plataforma tecnológica que es la red social.

Asimismo, una regulación importante es la Ley de Contrato de Trabajo, marco regulatorio básico de las relaciones entre el CM y la empresa para la cual trabaja. Y destacamos de esta norma lo establecido en materia de uso de herramientas informáticas.

Si bien la plataforma tecnológica de la red social es de la empresa titular, la cuenta de la empresa para la cual trabaja el CM es de su empleadora y, en ese sentido, se aplican las normas sobre propiedad y uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los empleados.

El principio que rige acá es que esa herramienta debe usarse para fines laborales, no personales, más allá de que el CM tenga su propia cuenta en la red social, que sí podrá usar con fines personales y sobre la cual tiene derechos de privacidad.

En el ámbito empresarial suelen presentarse casos de empleados (y ex empleados) que acceden a los sistemas informáticos de la empresa utilizando alguna clave que se les han asignado (en el caso de ex empleados que las han conservado es ilícito dado que una vez finalizada la relación laboral carece de autorización para ingresar a los sistemas de la empresa).

En este sentido, contar con una Política de Seguridad y un Reglamento de Uso de Herramientas Informáticas que delimite claramente las funciones, responsabilidades, permisos y prohibiciones en cuanto al uso de los sistemas, archivos digitales y datos son medidas legales preventivas que toda empresa debiera adoptar.

En suma, ésta es parte de la base normativa que entra en juego en la labor diaria de los CM. Sólo es cuestión de utilizar las herramientas legales apropiadas según las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas. Y rodear a todo esto de una política de protección de los intangibles robusta y consistente, tanto en sus aspectos normativos como en su puesta en práctica.

Más información en http://www.carranzatorres.com.ar

(1) Martín Carranza Torres
Abogado recibido en la UNC. Especializado en Propiedad Intelectual y en Derecho de la Alta Tecnología. Es asesor de las principales empresas de alta tecnología, locales y extranjeras, y de las principales cámaras del sector como ALETI, CESSI y Córdoba Cluster Technology.
Fue presidente de Software Legal durante cinco años, es Local Counsel de la BSA en Argentina, profesor de Derechos Intelectuales en el Postgrado de Derecho de Alta Tecnología de la UCA y doctorando en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, con la temática orientada a la protección de propiedad intelectual del software. Miembro de la Lista de Árbitros, Sección TIC, de la Corte de Arbitraje de Madrid.
Es autor de los libros Problemática jurídica del software libre (2004) y El derecho de la innovación tecnológica. Una historia del tecnotropismo capitalista (2008), y co-autor de la Guía básica sobre los aspectos jurídicos de la exportación de software, hardware y servicios informáticos en el mercado latinoamericano (2005).
Asimismo es autor de numerosos artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local y extranjero.

Actualmente, es Socio de Carranza Torres & Asociados, a cargo del Área de Consultoría.



 

 


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Estudio sobre el uso de Internet y redes sociales en el trabajo

Según un estudio de Adecco Argentina publicado hoy por Clarin el 84% de las empresas considera que Internet y las redes sociales mejoran las actividades diarias del trabajo, aunque casi la mitad se quejan de que pueden afectar la productividad de sus empleados.

Según un estudio de Adecco Argentina publicado hoy por Clarin el 84% de las empresas considera que Internet y las redes sociales mejoran las actividades diarias del trabajo, aunque casi la mitad se quejan de que pueden afectar la productividad de sus empleados.

Redes

Además el estudio dice que:

  • El 45% de las empresas considera que ha integrado a Internet y las redes sociales en la gestión diaria, mayoritariamente mediante políticas de Recursos Humanos (Intranet, LinkedIN, búsquedas laborales online, políticas de uso)
  • El 32% lo percibe respecto de acciones de marketing (e-mail marketing, blogs, novedades vía Twitter/Facebook).
  • El 17% considera que ha integrado Internet y redes sociales en la atención al cliente
  • El 40% no acepta el uso corporativo de redes sociales.
  • El 62% informó que no cuenta con políticas de RR.HH. sobre usos de las redes sociales en horario laboral.
  • El 51% de las compañías no participa de manera oficial a nivel corporativo en los medios sociales, mientras que el 18% indicó que utiliza Facebook; el 9%, Twitter, y el 8%, YouTube. Otro 8% utiliza blogs y el 6% otros medios.

¿Qué política tienen en tu empresa con relación a Internet y las redes sociales?


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