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Los Chicos están en Peligro – Luchemos por la Ley de Grooming
Invitamos al experto en Seguridad Mariano del Río a explicarnos de que se trata la ley de Grooming. Aquí el artículo que escribió para Listao.

Con el crecimiento del uso de las nuevas tecnologías, los servicios de internet y los dispositivos móviles, cada día más cantidad de personas comienzan a vivir la experiencia del mundo 2.0.
Chicos que antes de saber leer y escribir saben utilizar algún dispositivo móvil, miran videos en youtube, juegan online y comienzan su primer experiencia individual en el “mundo virtual”.
Así como en la vida real existen peligros, en la vida virtual sucede lo mismo, por lo tanto así como protegemos a los chicos de los “peligros de la vida real”, debemos protegerlos de los “peligros de la vida virtual”.
Hoy es muy común ver pequeños chateando con sus amigos, o comunicados en forma virtual tanto con personas que conocen como con aquellas que “creen conocer”.
La masificación del acceso a internet, la posibilidad de contar con dispositivos móviles cada vez más económicos y el anonimato que en algunos casos puede generar la comunicación vía internet, hicieron del mundo 2.0 un lugar donde los ciberdelincuentes y/o pedófilos se sienten seguros. Esto pone en peligro a los más débiles que son los chicos.
Entonces, así como estamos atentos cuando los chicos están fuera de casa, debemos estarlo cuando mantienen una experiencia en el mundo 2.0, pues los peligros son muy similares. Desde nuestra propia casa el niño puede estar siendo manipulado, agredido, hostigado, persuadido hasta llegar a límites muy dolorosos. Un buen ejemplo es el que se ve en la película “Trust”, cuyo trailer pueden observar a continuación:
Existen distintos peligros en el mundo 2.0, lamentablemente a diario se conocen casos tanto de hostigamiento como de abusos, los primeros se encuadran en lo que se conoce como “Cyberbullying”, mientras que al segundo se lo conoce como “Grooming”.
El Cyberbullying consiste en una forma de hostigamiento, para lo cual las nuevas tecnologías son un potenciador del impacto negativo de la problemática, algo que si no se lo trata a tiempo puede tener un final trágico. A diferencia del Grooming donde siempre debe estar involucrado un adulto y cuyo objetivo principal es el acoso sexual, el Cyberbullying se puede dar también entre menores, aspecto que complica muchas veces el tratamiento adecuado o la aplicación de la ley. Conoce el caso de Amanda Todd.
Hoy en día en la Argentina ninguna de las prácticas mencionadas son consideradas un delito, aunque para el caso del Grooming existe un proyecto de ley que en Octubre de este año 2013, podría perder estado parlamentario.
Para evitarlo, se está llevando a cabo una campaña de apoyo y pedido de tratamiento a los legisladores para que sancionen la ley y se pueda atacar el problema con el acompañamiento del Estado. Para conocer la campaña, pueden acceder al sitio de “Argentina Cibersegura”, una ONG cuya función principal es concientizar en el buen uso de las tecnologías y el mundo 2.0, pueden conocer la propuesta y dejar tu firma aquí: https://www.argentinacibersegura.org/leygroomingya/
Otras Referencias:
- Guía de Actuación contra el Ciberacoso, para Padres y Educadoreshttp://menores.osi.es/sites/default/files/Guia_lucha_ciberacoso_menores_osi.pdf
- Guía para Usuarios: Identidad Digital y Reputación Onlinehttp://www.inteco.es/file/QeTWH8vXM1MtSH7Apl5n5Q
- Ley de Protección de Datos Personales para Chicoshttp://www.convosenlaweb.gob.ar/ninos/la-ley-de-proteccion-de-datos-para-chicos.aspx
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En Europa, el estado empezará a monitorear redes sociales
Una nueva medida permitirá a la policía acceder a información publicada por los usuarios de Facebook y Twitter

(X) Basado en una traducción del artículo publicado en el periódico británico The Independent
John Cooper, un reconocido abogado anglosajón especialista en derechos humanos, advirtió que los usuarios deben cuidar sus pasos en Facebook y Twitter
El abogado afirmó que la policía ya está monitoreando a líderes de opinión y la justicia está volviéndose muy perspicaz en medios sociales. Inclusive, aseguró que esta medida incrementará el número personas que serán acusadas y juzgadas en los tribunales de justicia en los próximos meses.
La advertencia de John Cooper surgió luego de que la corte de New York ordenara a las autoridades de Twitter a entregar mensajes posteados de una cuenta que pertenecía a un movimiento político de Estados Unidos. Debido a este pedido, Malcom Harris (de 23 años) está acusado de “escándalo público” y fue arrestado en el puente de Brooklyn durante una protesta en octubre del año pasado.
Ante estos hechos, John Cooper expresó: “La policía está cada vez más consciente sobre el poder que tienen las plataformas digitales para revelar sitios anónimos” y citó un caso propio de éxito por la defensa de Nicola Brookes, en el cual forzó a Facebook a entregar detalles de la identidad de un acosador que la perseguía. Y agregó: “Los activistas están arriesgándose al publicar estrategias o futuros reclamos en sus cuentas personales. La policía está siguiendo líderes en Twitter y Facebook. Y no solo activistas, sino también figuras que le resulten interesantes. Sabe cómo usar las redes sociales para dar con posibles disturbios o para encontrar presuntos criminales”.
Algunos activistas ya tomaron cartas en el asunto y se reunieron en Londres, para tomar lecciones de cómo mantenerse a salvo en el mundo online. La reunión se llamó la “Cryptoparty” y fue parte de un movimiento global para entrenar a aquellos que quieren llevar a cabo activaciones online y al mismo tiempo desarrollar la habilidad de mantenerse a salvo en el anonimato.
Según Cooper, la regla para ver mensajes privados debe establecerse por importancia y no ser general. Es decir, deben crear una norma que de pauta del nivel de importancia de una investigación para que se permita acceder a conversaciones privadas y no que se pueda ver sin ningún tipo de restricción cualquier información privada y personal que circule en medios digitales.
Según fuentes oficiales de la policía, el monitoreo se realiza únicamente para identificar “potenciales problemas o disturbios sociales” y prevenir escándalos en la vía pública. Sin embargo, varias personas se han encontrado en la base de datos de la policía con etiquetas que los califican con distintos perfiles según las protestas a las que hayan asistido. Y cuando estas personas exigen que no se los catalogue de tal manera, se les niega la solicitud.
Cooper comentó que los medios sociales son una herramienta demasiado importante para no ser usada, pero debe ser usada con cuidado. “Las redes sociales son todas, en mi opinión, buenas herramientas de poder. Yo soy un gran fanático. Pero nos hacen responsables de un abuso y maluso. No obstante, la verdadera criminalidad es una cosa muy diferente a ésta” dijo el abogado.
Las autoridades del servicio de policía aseguran que trabajan en rastrear social media para obtener evidencia mientras dure una investigación. Explican que lo hacen porque la información que es pública y que linkea a delincuentes con crímenes ha sido utilizada para ayudar a resolver importantes procesos de persecución.
“Así como se buscan pistas en las agendas telefónicas escritas a mano y los celulares personales para obtener pistas que ayudan a resolver crímenes, ¿deberían ser investigadas las cuentas en Twitter y Facebook de la misma manera?” -Se cuestiona Cooper-.
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Las 9 Recomendaciones de seguridad más importantes para organizaciones sociales
Por Mariano del Río (1)
Cuando me preguntaron acerca de preparar un post sobre Seguridad para Organizaciones Sociales, se me vinieron a la mente muchas cosas, pero principalmente aquellas que harían a una Organización Social algo distinto de cualquier otra Organización. Quizás las diferencias más fuertes en relación a una Organización “comercial” es que en principio podría no tener los mismos recursos para proteger la información, además de que seguramente los riesgos serían muy distintos, a pesar de que todas las Organizaciones tienen riesgos distintos.
A su vez, algunas cosas podrían no ser tan distintas, por ejemplo:
● Todas las Organizaciones tienen un objetivo.
● Todas las Organizaciones tienen activos que deben proteger.
● Todas las Organizaciones están compuestas por personas.
● Todas las Organizaciones deben cumplir leyes y quizás regulaciones.
Teniendo en cuenta esto último entonces podríamos concluir que quizás las medidas de seguridad o controles que se implementan en las Organizaciones “comerciales” también podrían aplicar en las Organizaciones Sociales, con algunas salvedades o particularidades obviamente.

A continuación se enumeran algunas recomendaciones que podrían facilitar la tarea a aquellas Organizaciones que se hayan planteado como una necesidad proteger sus activos, siendo la información uno de ellos. La numeración no indica la importancia de los distintos puntos.
- Catalogar los Activos (saber que tenemos)
Si bien puede verse como una tarea muy difícil se podrían en cierta forma catalogar los activos con los que cuenta la Organización y así poder identificarlos unívocamente, para luego relacionarlos con el tipo de información que interactúan. Esto podría facilitar la “valoración” de dicho activo.
- Clasificar la Información (conocer su valor)
Una vez que tenemos los activos catalogados, es importante definir ciertos niveles para clasificar la información, dado que en las etapas siguientes se identificarán los riesgos y para ello será muy importante conocer qué información es más importante y así poder priorizar y cuantificar el esfuerzo (incluso económico) para su protección. Existen varias metodologías, pero más allá de imaginar algo complejo, se podría comenzar con una clasificación del tipo Público, Uso Interno, Confidencial o Sensible como para una primera clasificación.
- Análisis de Riesgos
Una vez que “sabemos lo que tenemos” y “sabemos su valor” podemos proceder con el análisis de riesgos que permita identificar “qué cosas nos pueden pasar” y “que impacto nos generaría”. Con esta información se pueden tomar decisiones costo/beneficiosas y el uso de los recursos será más eficiente. Existen muchas metodologías de Análisis de Riesgos que pueden servir de guía, en este caso, como en el proceso de clasificación de información, no habría que generarse fantasmas que impidan avanzar con la tarea. Definir un alcance acotado e ir ampliándolo podría ser un punto interesante para que el equipo de trabajo se mantenga motivado y la Organización perciba cambios en forma rápida.
Todas estas actividades requieren del compromiso de todos los colaboradores en la Organización y el impulso de los líderes. También es importante tener en cuenta que no son procesos de única vez, sino que deberían ejecutarse en forma periódica en un todo de acuerdo con un proceso de mejora continua.
Para aquellos que prefieren obviar las cuestiones metodológicas y prefieren “ir al grano”, a continuación se describen una serie de medidas de seguridad que podrían considerarse la base que toda Organización debería tener:
- Proteger la información de los Donantes (datos personales, medios de pago)
Para una Organización que se sustenta con las donaciones de las personas que aportan a la causa, toda la información relacionada con dichas personas es crucial para el cumplimiento de los objetivos. Más allá de esto, hoy en día existen una serie de requisitos legales y regulatorios que hacen que no sea una opción su protección. Incluso muchas de las recomendaciones dispuestas en este artículo también forman parte de lo establecido por el marco legal y/o regulatorio. Teniendo presente todo esto, es muy importante tener claro qué debemos cumplir como Organización para estar en compliance y no tener sorpresas desagradables, a su vez dicho conocimiento debe trasladarse a todos los colaboradores.
- Protección contra código malicioso
Hoy en día todos los equipos informáticos deberían contar con una protección antivirus/spyware y demás variantes de código malicioso. Es importante mencionar que se debería controlar que dicha protección se encuentra activa y actualizada en todos los equipos. Evaluar la posibilidad de incluir dispositivos móviles.
- Firewalls personales
Todos los equipos deberían contar con un firewall personal, de ser posible con una serie de reglas establecidas en forma centralizada, más allá de las cosas que el propio usuario pueda definir.
- Listado de Software Aprobado
El software instalado en los equipos debería ser el que la Organización considera necesario para llevar a cabo las actividades y que por otro lado está dentro del proceso de gestión de vulnerabilidades. Este tipo de controles, en conjunto con aquellos que permitan identificar la instalación de software no autorizada, facilitan el cumplimiento de leyes relacionadas con la propiedad intelectual.
- Actualizaciones de Seguridad
En relación con el “Listado de Software Aprobado” se encuentran las actividades que se deberían llevar a cabo para mantener todo el software actualizado, preferentemente en cuestiones relacionadas con parches de seguridad.
- Compromiso de todos los colaboradores
No hay una estrategia de seguridad que sea exitosa si no se cuenta con el compromiso de todos los miembros del equipo. Para ello, desde lo más alto de la Organización se deben impulsar las iniciativas de seguridad y comprometer a todos los miembros para que cumplan los requisitos establecidos y a su vez colaboren en la protección. Los Programas de Concientización son un elemento importante para que los colabores tomen conciencia de los riesgos a los cuales se encuentra expuesta la información y como algunos hábitos que se modifiquen pueden mejorar notablemente el grado de exposición de los activos.
- Documentar el conocimiento
Es muy importante que se documente el conocimiento de la Organización, y dicho conocimiento generalmente lo tienen las personas. Para ello sería muy bueno llevar a papel aquellas actividades críticas que podrían generar un impacto negativo en la Organización ante la ausencia de quiénes las ejecutan. Si bien esto muchas veces genera resistencia en las personas, sería bueno que en la Organización los colaboradores sean valiosos por lo que comparten y no por lo que ocultan.
- Gestión Centralizada
Ir hacia un modelo de gestión centralizada sería la forma más eficiente de establecer los controles y/o medidas que se establezcan. Si bien en un principio podría verse como algo costoso, a mediano y largo plazo suele ser algo beneficioso el hecho de contar con herramientas de gestión centralizada.
- Aprender de lo que nos sucede
Es fundamental que se mejoren las medidas y/o controles en base a las distintas situaciones que se presenten y que puedan considerarse incidentes de seguridad u oportunidades de mejora. El aprendizaje es lo que garantizará la mejora continua y a su vez permitirá mantener el riesgo en el nivel esperado por la Organización.
Los distintos puntos descriptos son sólo algunas recomendaciones de todas las cuestiones que podrían relizarse en materia de seguridad y que conforman las “mejores prácticas” o “prácticas habituales” en aquellas Organizaciones que gestionan la seguridad de la información. Sea cual sea la decisión que se tome, es importante tener en cuenta que no existen recetas mágias, que lo que a una Organización le sirve, puede no servirle a otra dado que como bien dijimos, todas las Organizaciones son distintas. Lo que sí debemos tener claro es que hoy en día no es una opción proteger la información, tanto porque el mercado lo requiere como también porque debemos cumplir leyes o regulaciones para poder existir. Es un buen momento para analizar como está nuestra Organización en este punto y comenzar a mejorar
Algunas Referencias:
Payment Card Industry Data Security Standard (PCI DSS) : http://bit.ly/guleZt
Ley 25.326 Protección Datos Personales: http://bit.ly/y1b24B
Ley 11.723 Protección Propiedad Intelectual: http://bit.ly/z6qs5c
ISO/IEC 27001: http://bit.ly/yyuldS
Small Business Information Security: The Fundamentals http://1.usa.gov/pbZQ6V
(1) Mariano del Río
Information Security Consultant
ISO/IEC 27001 Lead Auditor
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¿Cómo protegerse legalmente de las negligencias de los Community Managers?
Por Martín Carranza Torres (1)- Abogado Socio de Carranza Torres & Asociados
La aparición de nuevas herramientas informáticas impacta en diferentes aspectos de la sociedad: los modelos de negocios, las formas de comunicación entre las personas, las maneras en que se accede a la información o las aggionardas formas de delinquir, transforman todo el tiempo la realidad. En fin, el mundo cambia a cada instante. Pasó con la PC, con Internet, con los celulares, ¿por qué no iba a suceder lo mismo con las redes sociales?
Y entre las áreas de impacto de las nuevas tecnologías se encuentra el mercado laboral, en donde se generan nuevos puestos de trabajo, aparecen nuevas funciones o roles que poco tiempo atrás no hubieran imaginado ni siquiera los mejores pronosticadores de turno.
Uno de esos novedosos roles es el del Community Manager (CM), quien posee una función precisa dentro de un departamento de marketing o comunicación de una empresa. En otras palabras: es la persona encargada de gestionar, construir y moderar comunidades en torno a una marca dentro del mundo de las redes sociales, con el fin de posicionar los productos o servicios de una empresa.
Es, a su vez, el responsable de la presencia de la marca en Internet, particularmente en las redes sociales, una figura que ha calado fuerte en estos últimos años en las comunidades empresariales de todo el mundo, acorde a la misma aceleración que ha experimentado el mundo tecnológico en el que estamos inmersos.
Sin embargo, esta figura no está exenta de negligencias en su función y puede traer serios dolores de cabeza a las empresas. ¿Cómo queda parada una empresa si un CM comete errores en el manejo de sus redes sociales?, ¿qué confianza e imagen puede generar en el imaginario colectivo de sus clientes, lectores, usuarios, etc.?
Sin ir más lejos, un ejemplo de este tipo de negligencias sucedió el pasado 27 de octubre en el canal de TV CN23 cuando su CM publicó en la cuenta de twitter de aquel dos tweets personales agraviando al difunto Néstor Kirchner, en ocasión del 1° aniversario de su muerte, y a la actual presidenta. (Ver recopilación completa de la crisis de comunicación de CN23 haciendo click aquí)
De esta manera, el derecho no permanece ajeno a este impacto del que hablamos, y así vemos cómo cada nueva tecnología que hace su irrupción en nuestras vidas trae aparejada una serie de cuestiones legales que, en principio, no siempre resulta fácil dilucidar.
¿Cuáles son, entonces, algunos de los temas legales que debe tener en cuenta un CM en su labor cotidiana? Porque no caben dudas que una de las cuestiones esenciales que deberá manejar, con el conocimiento y prudencia necesarias, es el de la interacción con los clientes, lectores, usuarios, etc., donde entrarán en juegos pautas legales de suma importancia.
El primer punto a tener en cuenta es que el solo hecho de abrir una cuenta en una red social implica aceptar un contrato. Ese contrato es la primera norma que rige esa relación, más aun tratándose de una empresa.
Al respecto, es importante tener en cuenta que la legislación civil sienta el principio básico de que “las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”.
Los conocidos “Términos y Condiciones de Uso” de las redes sociales son el contrato que contiene las cláusulas básicas que van a regir en esa relación entre el CM y la empresa titular de la plataforma tecnológica que es la red social.
Asimismo, una regulación importante es la Ley de Contrato de Trabajo, marco regulatorio básico de las relaciones entre el CM y la empresa para la cual trabaja. Y destacamos de esta norma lo establecido en materia de uso de herramientas informáticas.
Si bien la plataforma tecnológica de la red social es de la empresa titular, la cuenta de la empresa para la cual trabaja el CM es de su empleadora y, en ese sentido, se aplican las normas sobre propiedad y uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los empleados.
El principio que rige acá es que esa herramienta debe usarse para fines laborales, no personales, más allá de que el CM tenga su propia cuenta en la red social, que sí podrá usar con fines personales y sobre la cual tiene derechos de privacidad.
En el ámbito empresarial suelen presentarse casos de empleados (y ex empleados) que acceden a los sistemas informáticos de la empresa utilizando alguna clave que se les han asignado (en el caso de ex empleados que las han conservado es ilícito dado que una vez finalizada la relación laboral carece de autorización para ingresar a los sistemas de la empresa).
En este sentido, contar con una Política de Seguridad y un Reglamento de Uso de Herramientas Informáticas que delimite claramente las funciones, responsabilidades, permisos y prohibiciones en cuanto al uso de los sistemas, archivos digitales y datos son medidas legales preventivas que toda empresa debiera adoptar.
En suma, ésta es parte de la base normativa que entra en juego en la labor diaria de los CM. Sólo es cuestión de utilizar las herramientas legales apropiadas según las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas. Y rodear a todo esto de una política de protección de los intangibles robusta y consistente, tanto en sus aspectos normativos como en su puesta en práctica.
Más información en http://www.carranzatorres.com.ar
(1) Martín Carranza Torres
Abogado recibido en la UNC. Especializado en Propiedad Intelectual y en Derecho de la Alta Tecnología. Es asesor de las principales empresas de alta tecnología, locales y extranjeras, y de las principales cámaras del sector como ALETI, CESSI y Córdoba Cluster Technology.
Fue presidente de Software Legal durante cinco años, es Local Counsel de la BSA en Argentina, profesor de Derechos Intelectuales en el Postgrado de Derecho de Alta Tecnología de la UCA y doctorando en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, con la temática orientada a la protección de propiedad intelectual del software. Miembro de la Lista de Árbitros, Sección TIC, de la Corte de Arbitraje de Madrid.
Es autor de los libros Problemática jurídica del software libre (2004) y El derecho de la innovación tecnológica. Una historia del tecnotropismo capitalista (2008), y co-autor de la Guía básica sobre los aspectos jurídicos de la exportación de software, hardware y servicios informáticos en el mercado latinoamericano (2005).
Asimismo es autor de numerosos artículos sobre derecho informático en referentes reconocidos del mercado local y extranjero.
Actualmente, es Socio de Carranza Torres & Asociados, a cargo del Área de Consultoría.
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