Magdalena, contaminada por Shell


Esta nota fue extraída de “AMBIENTE Y MEDIO” el newsletter del periodista argentino Sergio Federovisky
—————————

El juez federal en lo civil Roberto Torti tiene en su despacho un pedido expreso de 500 damnificados del derrame de petróleo de Magdalena para que obligue a Shell a disponer de la provisión de agua potable a la ciudad. El motivo son los análisis del agua subterránea de la cual se abastece (ya sea por pozo o por red) todo el pueblo. Esos análisis, según los peritos designados por los damnificados, revelan niveles de presencia de hidrocarburos que superan en hasta 700 veces la legislación de Francia y, en menor medida, la más permisiva legislación argentina.

Estos son fragmentos de la presentación ante el juez. Lógicamente, Shell, además de contar con el apoyo del estado holandés para negar cualquier responsabilidad en el tema, sólo actúa en la justicia para instalar chicanas que permitan dilatar la demanda hasta la prescripción del delito de envenenamiento de aguas. Shell intenta evitar que se le obligue a la remediación del daño ambiental, cosa que sí –rápidamente, por cierto- se determinó en el caso del Prestige, en España, y del Exxon Valdéz en Alaska. Pero, claro, Argentina es otro mundo.

Según Ley 18.284, Código Alimentario Argentino Capítulo XII, los límites para el agua potable son los siguientes:
“Art. 982 – (Res MSyAS n° 494 del 7.07.94)
“Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor
agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.”

El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

El agua contaminada pone, sin lugar a dudas, en riesgo la salud colectiva de una comunidad. Lo que nos interesa en esta primera etapa es incorporar a la problemática en discusión en los presentes actuados el tema de la contaminación de las napas.

Por de pronto, sabemos que la napa costera de Magdalena está contaminada a raíz del desastre del derrame de hidrocarburos originado el día 15 de enero de 1999. Muestras de aguas procedentes de las bombas localizadas en las propiedades Carro Costero de Bianchi (próxima a la costa) y Chacra Iguanapampa (distante unos 700 m de la costa), tomadas por profesionales de la Universidad de La Plata y ante la presencia de los propietarios de ambos inmuebles (29 de marzo de 2000) registraron olor fétido.

Los análisis microscópicos realizados indicaron la presencia de algunas algas (Cyanophytas y Chrysophytas). Es dable señalar que algunas algas y otros microorganismos son poco sensibles a la polución y, en casos, su crecimiento y desarrollo se ven favorecidos en un medio donde existen valores anómalos de hidrocarburos, por lo que pueden llegar a ser los generadores de los olores penetrantes.

Esto podría indicar inicialmente que sectores del acuífero, estarían afectados por la contaminación.” Observará V.S. que estos estudios son del año 2000 y algunos del año 2001.

Los mismos sobrepasaron los límites máximos admisibles para hidrocarburos en las reglamentaciones mencionadas.

Resultados de los análisis del 19 de marzo de 2003, en partes por millón

Borja: 0,8 partes por millón (pozo)
Bincaz: 1,2 partes por millón (pozo)
– Iguana Pampa: 0,9 partes por millón (pozo)

Apenas, un mes y medio después, los resultados, buscando Hidrocarburos Totales en partes por millón (ppm), fueron los siguientes:

1.- Iguana Pampa: 0,7 ppm
2.- Balneario Municipal: 0.49
3.- Maipú 744 Agua red domiciliaria 0.56
4.- Casa Bincaz: 0,32
5.- Rebagliati: 0.96

Tengamos en cuenta que la conjunción de alta vulnerabilidad con fuentes activas de contaminación origina problemas de alteración de la calidad del agua subterránea con solutos provenientes de las mismas.

La extracción y distribución de esa agua contaminada se vuelve un riesgo a la salud de la población abastecida. Riesgo que se incrementa a medida que el lapso de consumo aumenta.

Además, el nivel de riesgo se ve incrementado por el número de contaminantes presentes y a su probable acción conjunta.
Dos carcinogénicos de origen diferente, metales y compuestos orgánicos, actuando sobre el mismo tipo de órgano o tejido pueden incrementar la probabilidad de su afectación.

El río de la Plata ingresa al Acuífero Puelche nutriéndolo de sus aguas contaminadas. Todo ello hace que la principal fuente de agua para potabilización de la Provincia (y especialmente de la ciudad de Magdalena) se encuentre contaminada por el petróleo derramado en la colisión de los buques Estrella Pampeana y Sea Paraná.

Todo ello sin que exista garantía alguna de que los procesos de potabilización sean eficientes en la eliminación de los agentes contaminantes contenidos en el petróleo (ampliamente descriptos a lo largo de las presentaciones de esta parte en el expediente que nos ocupa).

Mas aún considerando que dichos procesos no fueron desarrollados con el objetivo de eliminar contaminación por derrames de petróleo, sino de eliminar los componentes naturales que hacen al agua dulce no potable para consumo humano.

Es así como se aprecia que el agua potable para consumo humano en la zona de Magdalena (y en la Provincia de Buenos aires) se encuentra contaminada con los componentes tóxicos del petróleo derramado en la colisión.

1) Se provea de AGUA POTABLE a TODOS nuestros representados y a su grupo familiar a fines de satisfacer sus necesidades alimentarias y sanitarias. En tanto se estima que cada uno de los actores necesita unos cien (100) litros diarios para beber, cocinar, higienizarse, regar plantas que los rodean y de las cuales se alimentan, y proveer a sus animales domésticos y en tanto representamos a 522 personas, corresponde que SHELL provea 52.200 (cincuenta y dos mil doscientos) de litros diarios de AGUA POTABLE, la que debe ser entregada a cada actor en su domicilio en forma diaria y colocada en sus tanques. Para el caso que las personas favorecidas con la medida que aquí se peticiona no tuvieren tanques por proveerse de pozos, se ordenará que SHELL simultáneamente haga entrega de los elementos necesarios para contener el agua a proveer.

2). Se ordene anotar la presente litis y se decrete medida de innovar: Atento las noticias que son de público conocimiento en cuanto que la empresa SHELL está viendo seriamente la posibilidad de retirarse del país vendiendo ya sea su paquete accionario o bien sus activos en todo o en parte, solicitamos – a fin de que no se diluyan los efectos de una sentencia favorable a nuestros representados- que se anote que sobre SHELL pesan estas litis.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *