De pedidos y secretos

Menos de la mitad de los pedidos de información elevados por Poder Ciudadano al PEN, organismos nacionales y al gobierno de la Ciudad entre 2003 y 2005, obtuvieron una respuesta satisfactoria. Sin embargo, la ONG también señala que el número de contestaciones ha crecido en los últimos 2 años.

(INFOCIVICA, 23 de mayo de 2006).- “En Argentina no existe una cultura de acceso a la información: la ciudadanía desconoce la normativa vigente y los gobiernos no publicitan de manera suficiente la existencia e implementación de las normas de libre acceso a la información”. Esta es parte de las conclusiones a las que arriba un informe de Poder Ciudadano luego de haber realizado 117 pedidos de información al Poder Ejecutivo Nacional, a organismos nacionales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Poder Ciudadano envió 21 pedidos de informe al Poder Ejecutivo Nacional; 23 a organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y 73 a diversos organismos nacionales en el período comprendido entre los años 2003 y 2005.

En el ámbito del PEN, los pedidos de informe de Poder Ciudadano recibieron un 32,8 por ciento de respuestas completas, y un 9,3 de respuestas insuficientes, con una tasa total de incumplimiento del 45,3 por ciento. Sin embargo, la ONG destacó “como favorable la evolución en el cumplimiento en los últimos dos años, multiplicándose por 7 el nivel de respuestas”.

En tanto, en la ciudad de Buenos Aires sobre un total de 23 pedidos de información enviados, se recibieron respuestas a 16 de ellos (12 respuestas completamente satisfactorias y 4 insuficientes). En 4 casos no se recibió ninguna contestación y en 3 pedidos no se poseen datos ciertos. Según surge de estos datos, se duplicaron las respuestas completas en el año 2005 respecto de los dos años anteriores.

En este mismo período, se enviaron a diversos organismos de jurisdicción nacional un total de 73 pedidos de informes: el 12,3 correspondió al Consejo de la Magistratura, mientras que el 87,6 ante otros organismos. Al respecto, se recibieron un 32,8 por ciento de respuestas completas y un 9,3 de respuestas insuficientes, mientras que la tasa de incumplimiento total fue del 45,3 por ciento.

“Creemos que la falta de acceso a la información permite bajo el “secreto” desarrollar maniobras que facilitan enriquecimientos indebidos y concentración de poder. El acceso a la información pública es una poderosa herramienta que resulta peligrosa para quienes desean esconder datos” sostiene el informe de la ONG.

Y agrega que “si bien los reiterados pedidos efectuados y la insistencia en el seguimiento de los mismos para obtener una respuesta ha dado sus frutos, opinamos que los números reflejan la falta de una política integral de acceso a la información por parte del Estado tanto nacional como local, salvo excepciones como la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia (encargada de facilitar y permitir la correcta aplicación y cumplimiento de las herramientas reguladas en los diversos reglamentos del decreto 1172/03).

El trabajo señala que “si bien nuestro país posee normas que facultan a cualquier ciudadano a solicitar información pública, la administración de los diversos organismos con legitimación pasiva, no se encuentra en condiciones adecuadas para poder ponerlo en práctica, ya que no cuenta con sistemas de archivos aptos ni registros eficientes, así como tampoco con suficiente personal capacitado en el tema y en la atención” y demuestra “la necesidad urgente la sanción de una ley de acceso a la información que cumpla con los estándares internacionales mínimos”.

Agustina Roca, integrante del Area de Acción por la Justicia de Poder Ciudadano, expresó que “si bien el Estado demostró una apertura hacia el acceso a la información pública desde la sanción de la Ley 104 y el decreto 1172, todavía los funcionarios públicos no están familiarizados con los instrumentos que garantizan el acceso”.

Frente a los resultados obtenidos, Roca destacó que “si bien pueden ser considerados buenos ante pedidos realizados por organizaciones como Poder Ciudadano, cuyos miembros realizan el seguimiento continuo y en caso de ser necesarias, las reiteraciones o acciones judiciales correspondientes, no sabemos si ocurre lo mismo frente a pedidos de información de particulares. También notamos mayor reticencia a brindar la información sobre temas que resultan sensibles para el Gobierno o que lo exponen ante la ciudadanía”.

“Este tipo de informes están destinados, además de informar sobre lo sucedido con los pedidos de información, a promover la toma de conciencia: por un lado, de todos los ciudadanos sobre la importancia que tiene exigir información pública, y por el otro, de los funcionarios en cuanto a su obligación de rendir cuentas” opinó la coordinadora del Area de Acción por la Justicia de Poder Ciudadano, Maria Julia Perez Tort.

El derecho de acceso a la información pública se ha ido desarrollando notablemente tanto a nivel mundial como local en los últimos años. Es parte del derecho de libertad de expresión y está previsto en numerosos pactos internacionales de derechos humanos que fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994, en su artículo 75 inciso 22. Se encuentran en ella comprendidos los derechos de los ciudadanos a peticionar a las autoridades (Art. 14 CN) y todos los derechos que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno establecidos por el art. 33 de la ley fundamental.

En noviembre de 1998, se sancionó la Ley 104 que reglamenta el derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha norma, establece con una gran amplitud cuáles son los organismos con legitimación pasiva: “…administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.” Determina asimismo las excepciones al libre acceso a la información, fija plazos breves para obtener los datos, y frente al incumplimiento autoriza la directa interposición de la acción de amparo. A su vez, la norma es clara en cuanto acepta la legitimación amplia, no necesitando acreditar derecho subjetivo, interés legítimo, ni contar con patrocinio letrado.

En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto 1172/03 fijó el régimen de acceso a la información, siendo de aplicación ante organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, puede requerirse información citando esta norma ante organizaciones privadas a las que se haya otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado, y empresas que presten un servicio público o exploten un bien de dominio público. La norma es clara en cuanto acepta la legitimación amplia, no necesitando acreditar derecho subjetivo, interés legítimo, ni contar con patrocinio letrado.

Para mayor información comunicarse con la coordinadora del Area de Acción con la Justicia de Poder Ciudadano, Maria Julia Perez Tort, a mariajulia@poderciudadano.org

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